viernes, 19 de febrero de 2016

Breve Informe de la Pena de Muerte en Costa Rica


En Costa Rica la pena capital pertenecía al conjunto de leyes que conformaban la legislación de Indias, es decir, aquellas que se habían establecido para todos los pueblos indo-españoles. Sin embargo, fue abolida en la segunda mitad del siglo XIX. La constitución de 1859 establecía tres delitos por los que se permitían las ejecuciones:

“La pena de muerte solo se impondrá en la República en los casos siguientes:

1. en el delito de homicidio premeditado y seguro, o premeditado y alevoso;

2. en los delitos de alta traición;

3. en los de piratería”.



Fusilamiento de Juan Mora Porras por delito de Alta Traición.
Mural de Francisco Amighetti.













Fusilamiento de Francisco Morazán por delito de Alta Traición. Grabado
de Próspero Calderón. Revista Páginas Ilustradas. 1904 V1 (No.10)















La Constitución Política del 7 de diciembre de 1871, mantenía el mismo texto en su artículo 45, hasta que el 26 de abril de 1882, en la segunda administración de Tomás Guardia (1877 – 1882) se adoptaron modificaciones constitucionales entre las que se cambió, por decreto, aquel texto por el que dicta: “La vida humana es inviolable en Costa Rica”. Así; simple.

Lista de ejecuciones que tuvieron lugar en Costa Rica desde
su independencia hasta la abolición de la pena capital. 1904
Ya en el siglo XX, el 22 de noviembre de 1969, en su ciudad capital San José; Costa Rica adoptó la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", de la que fue signataria desde el 22/11/69, y la ratificó el 02/03/70 así como aceptó la competencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (ubicada en San José, Costa Rica) el 02/07/80.

Esta convención entró en vigor el 18 de julio de 1978, conforme al Artículo 74.2 de la Convención y se registró en la ONU el 27 de agosto de 1979. Así mismo, Costa Rica firmó el PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE el 28/10/91 y lo ratificó el 30/03/98.

Sin embargo el 19 de diciembre de 1948 se dieron unas ejecuciones extrajudiciales conocidas como los Asesinatos del Codo del Diablo, en el área de Siquirres, provincia de Limón.

Seis presos políticos fueron secuestrados y asesinados extrajudicialmente debido a su afiliación política con el comunismo. Las víctimas fueron Federico Picado Sáenz, Tobías Vaglio Sardi, Lucio Ibarra, Octavio Sáenz, Narciso Sotomayor y Álvaro Aguilar (todos costarricenses, excepto Sotomayor que era nicaragüense), quienes estaban vinculados al partido comunista Vanguardia Popular y fueron combatientes del bando “caldero-comunista” que resultó perdedor durante la guerra civil de Costa Rica de 1948 que había terminado ocho meses atrás.

Los asesinos eran afines al bando ganador o “figuerista” y el gobierno estaba en manos de la Junta Fundadora de la Segunda República. Ha sido el único caso conocido posterior a 1882 en que se dio el asesinato de ciudadanos costarricenses debido a sus ideas políticas por parte de personas vinculadas al Estado. Quienes perpetraron el crimen fueron el capitán Manuel Zúñiga Jirón y el subteniente Luis Norberto Valverde Quirós de la Fuerza Pública y como chofer el cubano Clarencio Auld Alvarado.




Fuentes
- Procuraduría General de la República de Costa Rica en http://www.pgr.go.cr/scij

- Próspero Calderón: Páginas Ilustradas, Año 1, No 10, San José, 1904. págs. 148-149.

- Walter Antillón Montealegre: La legislación penal de Costa Rica. El sistema penal en la época del Código General de Carillo (1821-1841). Revista de Ciencias penales de Costa Rica, San José, 1998. págs. 27-28.

- Carmen Lila Gómez: La pena de muerte en Costa Rica durante el Siglo XIX. Editorial C.R. San José, 1985.


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